En el caso que el afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tenga derecho a la jubilación por incapacidad permanente según el art. 92 de la ley 20.130, en la AFAP, se podrá a opción del afiliado, solicitar el reintegro de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a efectos de la constitución de un capital para la obtención de una prestación mensual.
Requisitos
- Oficio original de declaratoria de Incapacidad y denegatoria de la Jubilación por Incapacidad Permanente.
- Cédula de identidad.
- Entidad financiera para la transferencia.
Modalidad
- Presencial: En nuestra sede central y sucursales del interior
- WhatsApp: 093 65 17 65
- E-mail: consulta@afapitau.com.uy
En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.