Según la normativa vigente, las AFAP pueden invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional y Fondo Voluntario en las siguientes categorías de activos:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el Banco Central del Uruguay.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión uruguayos, o títulos emitidos bajo patrimonios de afectación de análoga naturaleza uruguayos.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras de muy alta calificación crediticia internacional que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.
F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo.
A continuación se detallan los límites de inversión vigentes para las categorías detalladas:
(*) El límite de Literal A) para el FVP será 100% hasta que represente 5% del SFA, luego deberá converger al 75%.
Nota: Los literales corresponden al artículo Nº123 de la ley Nº 16713.
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Autor: Agustín Sheppard
Acerca del autor: Gerente de Riesgos en UniónCapital AFAP