Franjas de aportes a la Seguridad Social 2024

En este artículo vamos a tratar acerca de la distribución de aportes entre los diferentes organismos de la Seguridad Social en Uruguay.

 

Todos los trabajadores nacidos después del 1 de abril de 1956, o aquellos que registraron aportes por primera vez después del 1 de abril de 1996 estamos comprendidos en el régimen mixto de Seguridad Social.

Este sistema establece por una parte un régimen de reparto intergeneracional donde los aportes de los trabajadores actuales financian a los beneficiarios; y por otra parte se establece un régimen de ahorro individual.

Puesto que existen estos dos sistemas complementarios, el aporte que realiza cada trabajador debe distribuirse entre ambos.

Los aportes jubilatorios son los mismos para todos, es el 15% del sueldo nominal, tal como ocurría en el anterior sistema de seguridad social.

En la ley 16.713, se establecen tres franjas de sueldo nominal que se actualizan anualmente1, donde se fija la forma en que se dividen los aportes.

 

  • Franjas- Ley 16.713

La primera franja de aportes en el año 1996 era de $5.000 y actualmente se encuentra en $85.607 de sueldo nominal.

La segunda franja de aportes en el año 1996 se encontraba entre $5.000 y $7.500, siendo actualmente estas cifras $85.607 y $128.410 respectivamente.

La tercera franja de aportes en el año 1996 se encontraba entre $7.500 y $15.000 siendo actualmente estas cifras $128.410 y $256.821 respectivamente. Si un trabajador tiene un sueldo nominal superior a los $256.821, por el resto del sueldo no se realizan descuentos jubilatorios.

 

El tope solo se aplica a quienes están en el régimen mixto (BPS+ AFAP), quienes aporten solo a BPS deben hacerlo por el total de su sueldo nominal.

Para hacer más sencilla esta explicación, vamos a dividirla según la opción que el trabajador haya hecho, acerca de tener marcada la opción que se establece en el artículo 8 de la ley 16.713.

  • Sin artículo 8

Cuando un trabajador tiene un sueldo nominal inferior a la primera franja, todo su aporte queda en BPS.

Un ejemplo de este caso, sería un trabajador que tenga un sueldo nominal de $30.000 mensuales. El descuento jubilatorio de esta persona es 15% de su sueldo nominal, es decir $4.500 que se envían al BPS.

 

BPS: $30.000 x 15%= $4.500

 

Por otra parte, si el trabajador tiene un sueldo nominal superior a la primera franja, necesariamente hay una parte de los aportes que van a ser enviados a una AFAP. En caso de que no haya elegido una Administradora, el BPS le va a asignar una de oficio, según un criterio establecido2.

En este caso, se aporta el 15% de su sueldo nominal hasta la primera franja al BPS, y por el resto del sueldo aporta a la AFAP el 15% hasta el tope. Si un trabajador tiene un sueldo nominal superior al tope, por encima de la tercera franja no realizará aportes jubilatorios3.

Un ejemplo de esta situación sería un trabajador que tenga un sueldo nominal de $80.000, los aportes serían los siguientes:

 

Caso 1: Sueldo nominal $80.000

BPS: $78.770 x 15% = $11.815,5

AFAP: $80.000-$78.770 = $1.230

$1.230 x 15% = $184.5

 

Caso 2: Sueldo nominal $250.000

BPS: $78.770 x 15% = $11.815,5

AFAP: $236.309 - $78.770 = $157.539

$157.539 x 15% = $23.630,85

$250.000-$236.309= $13.691 no aporta

 

  • Con artículo 8

Si el trabajador tiene un sueldo nominal inferior a la primera franja de aportes y eligió afiliarse a una AFAP, marcando el artículo 8, aportará por la mitad de su sueldo al BPS y por la otra mitad a la Administradora.

Un trabajador que tiene un sueldo nominal de $30.000 aporta de la siguiente forma:

 

AFAP: $15.000 x 15% = $2.250

BPS: $15.000 x 15% = $2.250

 

Si el trabajador tiene un sueldo nominal que se ubica en el segundo nivel de aportes, es decir, entre los $78.770 y los $118.155  aporta por la mitad de la primera franja a la AFAP, y por el resto al BPS.

Por ejemplo, si un trabajador que tiene un sueldo nominal de $90.000 aporta de la siguiente forma:

 

AFAP: $78.770 / 2 = $39.385 x 15% = $5.907,75

BPS: $90.000 - $39.385 = $50.615 x 15% = $7.592,25

 

Si un trabajador, tiene un sueldo por encima de la segunda franja, los aportes jubilatorios se dividirían de la misma forma, tenga o no tenga marcado el artículo 8, es decir, por la primera franja aportaría el 15% al BPS y por el resto del sueldo hasta el tope, aportaría el 15% a la AFAP. Del mismo modo que teniendo marcada la opción del articulo 8, si un trabajador tiene un sueldo nominal superior al tope, por encima de la tercera franja no realizará aportes jubilatorios3.

Al estar amparado al artículo 8, al momento de computar las asignaciones para el cálculo jubilatorio en el BPS, las mismas se incrementarán en un 50%4. Al marcar la opción del artículo 8, se posibilita el aumento del saldo de la cuenta individual en la AFAP. De todas formas, acogerse a esta opción queda a criterio de los afiliados dependiendo de la situación en particular de cada uno (edad al momento de afiliarse, salario y tiempo de permanencia en el sistema).

Además de los descuentos jubilatorios de los trabajadores, existen aportes patronales que los empleadores realizan en nombre de los primeros. Estos aportes corresponden al 7,5% del sueldo nominal y son destinados íntegramente al BPS.

 

  • Franjas- Ley 20.130

Las personas que ingresen al mercado laboral por primera vez a partir de 1º de diciembre de 2023 van a destinar el 10% de su salario nominal al BPS o la caja que les corresponda y el 5% a la AFAP hasta un salario de $128.410. Si ganan entre $128.410 y $256.821, van a destinar el 15% exclusivamente a la AFAP por ese tramo.

Por ejemplo:

Nivel 1

Si tu sueldo nominal es de $50.000, tu aporte jubilatorio sería de $7.500. De los cuales $2.500 irían a la AFAP y $5.000 quedarían en BPS (5% AFAP y 10% BPS).


Nivel 2

Si tu sueldo nominal es de $135.000, tu aporte jubilatorio sería de $20.250. De los cuales $12.841 irían a BPS y $7.409 a la AFAP. 

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1Ley 16.713, artículo 12 y Constitución de la República, artículo 67.

2Ley 16.713, artículo 108 y Ley 19.162, artículo 16. 

3En el caso de que el trabajador tenga un solo trabajo, el descuento se hará hasta el tope del año en el recibo de sueldo. En caso de que tenga aportes por varios trabajos, generará excedentes de aportes que cobrará a través de la AFAP.

4Ley 16.713, artículo 28.

 

Acerca del autor: Grupo de educación de AFAP Itaú

 

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