Jubilación AFAP a los 65 años

Los afiliados que cumplan 65 años de edad pueden jubilarse por ahorro individual obligatorio aún sin causal jubilatoria normal y sin haber cesado en la actividad.

El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.

El afiliado seguirá aportando a la AFAP, los cuales serán vertidos al fondo de ahorro voluntario.

 

Requisitos

  • Cédula de identidad
  • Carta donde opta por la Jubilación Anticipada (se emite y se firma en AFAP Itaú)
  • Opción y declaratoria para BSE (se emite y se firma en AFAP Itaú)
     

Modalidad

En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.

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