Los afiliados que cumplan 65 años de edad pueden jubilarse por ahorro individual obligatorio aún sin causal jubilatoria normal y sin haber cesado en la actividad.
El pago de la jubilación es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la AFAP vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal.
El afiliado seguirá aportando a la AFAP, los cuales serán vertidos al fondo de ahorro voluntario.
Requisitos
- Cédula de identidad
- Carta donde opta por la Jubilación Anticipada (se emite y se firma en AFAP Itaú)
- Opción y declaratoria para BSE (se emite y se firma en AFAP Itaú)
Modalidad
- Presencial: En nuestra sede central y sucursales del interior
- WhatsApp: 093 65 17 65
- E-mail: consulta@afapitau.com.uy
En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.