Las personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con los años de trabajo registrados requeridos, configuran causal por los Regímenes jubilatorios anteriores (60 años de edad y 30 de servicios).
Las personas con 40 o más años de servicios computados, al alcanzar la edad real mínima que se indica a continuación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Nacidos en 1973 – 60 años de edad y 40 de servicios
Nacidos en 1974 – 61 años de edad y 40 de servicios
Nacidos en 1975 – 62 años de edad y 40 de servicios
1976 en adelante – 63 años de edad y 38 de servicios
64 años de edad y 35 de servicios
Los servicios utilizados para esta jubilación no pueden ser bonificados y solo se pueden acreditar mediante prueba documental.
Requisitos
- Oficio BPS (*)
- Cédula de identidad y fotocopia de la misma.
- Opción y declaratoria para BSE (se emite y firma en AFAP Itaú).
(*) Los oficios son verificados únicamente por la AFAP a través de la web de BPS.
Modalidad
- Presencial: En nuestra sede central y sucursales del interior
- WhatsApp: 093 65 17 65
- E-mail: consulta@afapitau.com.uy
En caso de realizarse por poder, el apoderado deberá presentar el poder original actualizado.