Este cálculo es aproximado.
Este cálculo es estimativo
Si te jubilás a los , tu jubilación mensual será
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AFAP
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BPS
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Edad | Jubilación BPS | Renta AFAP | Jubilación total |
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Estas estimaciones se basan en el análisis de situaciones promedio, por lo que las proyecciones que aquí figuran son meramente indicativas y no vinculantes. El cálculo se realiza en base a una tasa de interés (rentabilidad bruta anual) de 3,0% en el Subfondo de Acumulación, 3% en el Subfondo de Crecimiento y de 1,5% en el Subfondo de Retiro administrados por la AFAP. Para el cálculo de la jubilación por BPS se aplica el mínimo establecido por el Decreto 218/018, aunque existen casos en que este mínimo no corresponde. EI ESCENARIO BASE para el cálculo de la jubilación por régimen de ahorro se calcula a partir de la curva de rendimientos de referencia que publicada semestralmente el Banco Central del Uruguay.
Adicionalmente se utilizan los siguientes supuestos:
- Inicio de la actividad laboral: se calcula en función de los años trabajados y la fecha actual
- La densidad de cotización futura: 1
- Giro de actividad: Industria y comercio
- Tipo de actividad bonificada: Actividad no bonificada
- Se asume que el sueldo actual es igual o mayor al histórico
- Saldo AFAP: se estima en base al sueldo nominal y los años trabajados, usando datos de todos los afiliados de AFAP Itaú (este parámetro puede ser modificado por el afiliado)
- Ahorro voluntario mensual: 0
- Escenario renta aseguradora: BASE
- Optó por el artículo 8 para los afiliados anteriores al 30/11/2023. Es indiferente para las personas que comenzaron a trabajar posterior al 01/12/2023.
Para el cálculo se asume que Ud. trabajará en forma continuada (aportando a BPS) desde la fecha del cálculo hasta su jubilación y con la densidad de cotización seleccionada. La proyección para el tramo de BPS no tiene en cuenta los datos de su historia laboral, sino que toma el sueldo nominal que Ud. declara y la movilidad salarial promedio para el tipo de actividad seleccionado.
El simulador no incorpora lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 20.130, en lo referente al cómputo ficto por hijos para padres.
En consecuencia, las prestaciones que Ud. llegue eventualmente a recibir pueden diferir en mayor o menor medida de las resultantes de esta estimación. Este cálculo no puede utilizarse como referencia para evaluar la pertenencia al régimen mixto, revocación de opciones (para quienes tengan entre 40 y 49 años y hayan realizado la reserva del derecho a ser asesorados antes del 30/11/2023), o la posible desafiliación (Leyes 19.162 y 19.590). En ambos casos, de acuerdo con la normativa, el BPS es quien asesora respecto a cada situación particular, siendo necesario agendarse previamente.
Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto N° 413/023, en cuanto a la estimación del ahorro complementario necesario para alcanzar una prestación objetivo, el simulador ofrece dos parámetros ajustables: Ahorro voluntario mensual y Ahorro voluntario por única vez. Ud. podrá modificar estos valores según su conveniencia para proyectar la prestación deseada.